No existe mas que una garantía personal: la finanza, aun cuando las obligaciones del fiador sean susceptibles, como todo derecho personal de ser modificadas por la voluntad de las partes.
Las garantías legales y garantías convencionales. La garantía es legal o convencional según que tenga su fuente en la ley que le crea el acreedor, automáticamente y sin manifestación de voluntad, una situación privilegiada, o en la voluntad de las partes.
Garantías personales y garantías reales. La garantía dada al acreedor resulta, ya sea de ka agregación de uno o mas deudores, ya sea de la afectación de uno o mas bienes al pago de la deuda
El estudio de las obligaciones ha puesto en claro el doble peligro que corre el acreedor cuando su obligación no se halla asegurada con garantía. Un acreedor que se beneficia de una "garantía" esta mejor protegido contra la insolvencia de su deudor, esta mas seguro de ser pagado.